El viernes 3 de junio, en el Centro Cultural Casa de Vacas del madrileño Parque de El Retiro, la Asociación Mujeres Progresistas de Retiro hizo entrega del Quinto Premio dedicado a la lucha por los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres, y la Ley del Aborto:
“Los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al aborto”
V Premio de la Asociación Mujeres Progresistas de Retiro
Premiada: Delia Blanco Terán.
Presentación del acto – Angelines Herrero Alonso – Presidenta de la Asociación de Mujeres Progresistas de Retiro
El acto fue presentado por Angelines Herrero cuya intervención comenzó por explicar el motivo de este acto que pretende premiar a una de las pioneras en la lucha por los derechos de las mujeres, Delia Blanco Terán, por su contribución al feminismo como impulsora de estos derechos.
Luego hizo un recorrido por la historia del movimiento feminista haciendo hincapié en todo lo que se ha luchado para ser consideradas personas a las mujeres, todas las mujeres, a lo largo de la historia, que hemos sido conceptualizadas como cuerpos sin mucha cabeza, a veces ni eso, como trozos de cuerpos. El cuerpo de las mujeres es un campo de batalla. Las mujeres lo aprendemos pronto. En la temprana adolescencia, cuerpos al servicio de la reproducción de la especie, los derechos de las mujeres no son una cuestión sólo, de las mujeres, sino de la democracia
Cerró su intervención con una frase de Mary Wollstonegraft: “La libertad de ser madre pasa por la libertad de no serlo”.
Resumen de las intervenciones de las ponentes de la mesa y de la premiada:
Moderadora del acto – Nuria Coronado Sopeña – Periodista, escritora y formadora
Dio paso a la moderadora del acto Nuria Coronado Sopeña que comentó que son tiempos difíciles, tiempos negros, para las mujeres, y que frente a esta oscuridad está la lucha feminista. Resaltó que hay mujeres como Delia que hacen historia formando parte de ella.
Intervención de María Ángeles Jaime de Pablo – “Regulación del aborto en la España democrática” – Abogada presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis – Defensora desde hace más de 30 años de los derechos de las mujeres, en los juzgados como abogada, y en la calle y otros foros como activista.
En su exposición resume la historia de la legislación en relación a los derechos sexuales y reproductivos.
En el Código Penal de 1973, vigente hasta 1.985, se penaliza el aborto y el infanticidio con más o menos severidad en función de conceptos como la “deshonra”, definido como la situación de rechazo social que suscita quien contradice la moral sexual tradicional, concibiendo hijos fuera del matrimonio. De forma que dar la muerte al recién nacido, por la madre o los abuelos maternos, para ocultar la deshonra, no se castiga como homicidio sino como infanticidio, con una pena que oscilaba entre los seis meses y los seis años. Con la misma pena era castigada la mujer que decide abortar, y la pena al facultativo que le auxilia oscilaba entre los 4 y 6 años de prisión. A los facultativos, además, se les impone la pena de inhabilitación. Sin embargo, si el aborto es “para ocultar la deshonra”, la mujer y los padres y facultativos que la hayan auxiliado son castigados sólo con penas de hasta seis meses, salvo que se produzca la muerte o lesiones graves a la embarazada, en que la pena es de prisión mayor (prisión de 6 a 12 años).
En 1978 se despenaliza el uso de anticonceptivos en la Ley 45/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los artículos 416 y 343 bis del Código Penal volviendo al concepto de maternidad consciente, y abriendo el paso a la reforma del aborto. No obstante, algunos tribunales y agentes policiales se emplearon especialmente en perseguir penalmente a las mujeres que abortaran, llegando el Tribunal Supremo a confirmar una sentencia que, vulnerando el principio de territorialidad de la ley penal, castigaba a mujeres que habían abortado en el extranjero, y que lo hacían así por no arriesgar sus vidas en abortos clandestinos en España. Tales sentencias fueron revocadas por el Tribunal Constitucional.
No es hasta la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal cuando se despenaliza el aborto en tres supuestos (artículo 417), siempre que se practique en centro privado o público autorizado, y con consentimiento de la mujer embarazada. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/1985, eliminó como causa de aborto la “socioeconómica” del anterior proyecto de ley. Durante los veinticinco años de vigencia de esta ley los abortos se realizaron al amparo del riesgo para la salud mental de la madre, con el informe de un psicólogo.
Con la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y reproductiva y y de la interrupción voluntaria del embarazo se permite interrumpir el embarazo sin alegar causa alguna dentro de las primeras catorce semanas de embarazada, también recoge la posibilidad de interrumpir excepcionalmente el embarazo dentro de las 22 primeras en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, o de graves anomalías del feto, en ambos casos con dictamen médico mediante. Y sin sujeción a plazo en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o por enfermedad extremadamente grave e incurable del feto. Previo dictamen de comité clínico.
En la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo se restringió la capacidad de decisión de las mujeres de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad a la hora de decidir sobre sus propios cuerpos, que se sometía a la autorización parental o judicial, lo que dejaba en especial desprotección a las jóvenes cuyos progenitores rechazaran la libertad sexual y el aborto, o aquellos sometidas a la tutela de la administración.
Desgraciadamente, la amenaza de retroceso en derechos de las mujeres es permanente, como lo es la alerta del movimiento feminista al respecto.
Intervención de Sonia Lamas Millán – “El derecho a decidir, un derecho en cuestión” – Psicóloga especializada en Salud y Género. Licenciada en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, Secretaria de Igualdad de la Agrupación Socialista de Madrid Ciudad.
Comentó que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es una magnífica ley, aunque las leyes hay que aplicarlas y a fecha de hoy no se ha cumplido esta ley.
Mencionó algunos acontecimientos relevantes relacionados con la persecución a las mujeres que abortaban en los centros de planificación familiar y a los sanitarios que trabajaban en ellos.
Como por ejemplo, el juicio de los “Los Naranjos” en que la policía detuvo en 1980 a las y los trabajadores del Centro de Planificación Familiar “Los Naranjos” de Sevilla, acusados de practicar abortos. En noviembre de 1986 se celebra el juicio.
Desde 1985 en Andalucía la interrupción voluntaria del embarazo es gratuita en su sistema sanitario.
Otro acontecimiento sucede en 2007 cuando la Guardia Civil inicia una investigación a las clínicas de planificación familiar privadas de Barcelona y Madrid, en la que citaban a declarar a las mujeres que habían abortado y que finaliza con procesamientos al personal sanitario.
Por otra parte, en el 2014 movimiento feminista organizó el Tren de la Libertad en en defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y contra la reforma de la ley del aborto en España que finalizó el 1 de febrero de 2014 con una manifestación en Madrid pidiendo la retirada del anteproyecto de ley del aborto presentado por el Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón y reclamando su dimisión, además de defender la ley de la interrupción voluntaria del embarazo vigente de 2010.
Comentó que como actualmente las comunidades autónomas son las que tienen las competencias están intentando legislar en contra de esta ley. Se está animando a que se acose a las mujeres en las clínicas de IVE. La Ley Orgánica 4/2022 para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo no ha delimitado el perímetro de seguridad y por lo tanto siguen sufriendo presiones como por ejemplo personas con crucifijos rezando.
Finalizó mencionando que las mujeres no somos objetos de derechos tutelados sino sujetos de derecho plenos responsables de nuestros actos postulado que se defendió en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en el 2014.
Intervención de la premiada: Delia Blanco Terán – “La larga lucha del feminismo en España por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”
Doctora en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, Técnica de la Administración Civil del Estado. Diputada socialista de 2000 a 2017. Presidió la organización no gubernamental Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Como Feminista-Activista tiene un extenso currículo desde los años 70.
Comenzó explicando los antecedentes de la lucha de la Tercera Ola del Feminismo aquella que se inicia hacia los años 70 del pasado siglo que tenía una Agenda que costó mucho consensuar: la IGUALDAD entre hombres y mujeres. Llevar a cabo esa Agenda en una España que salía de la Dictadura, no era fácil. Constituyó un trabajo de discusión que llevó a consensos básicos dentro de la clandestinidad.
- Lo primero era la discusión de la doble militancia entre partidos políticos y feminismo.
- El feminismo de la Igualdad, frente al feminismo de la diferencia.
- Violencia contra las mujeres. Los llamados crímenes de honor en ese momento. Con eximentes de todo tipo para los varones que perpetraban los asesinatos, “llevados y cegados por la pasión de los celos o la infidelidad, o el mal comportamiento de las mujeres”. Hay que tener en cuenta que en estos años, las mujeres eran contempladas en el código civil y penal de la dictadura como menores de edad, sin capacidad de discernimiento, y sin ningún derecho homologado a los varones. Por no poder, no podían ni abrir una cuenta corriente.
- El control de la Procreación y la fecundidad de nuestros cuerpos: Derechos Sexuales y Reproductivos y a este extremo se refirió particularmente. Si las mujeres no controlaban sus cuerpos era imposible avanzar en otros derechos.
De ahí la creación de los primeros Centros de Mujeres.
En 1973-1974 se creó el FLM (Frente de Liberación de la Mujer), imposible no aludir a este grupo clandestino que crearon para la discusión y el consenso de una agenda común. Militar junto a mujeres como la gran filósofa Celia Amoros; Carlota Bustelo; Elena Arnedo y tantas otras, fue un privilegio. En 1976, creación dentro del FLM, de la célula de planificación Familiar. Así la denominaron. Contactaron con el MLAC francés y los centros ingleses de planificación familiar y crearon una red de ayuda fundamental. Todo ello en la clandestinidad.
Pasaron a trabajar directamente a los barrios más desfavorecidos de Madrid y en las Iglesias. En ese momento el IPPF, la Federación Internacional sobre Anticoncepción y Aborto, consideraban que en España se producían entre 225.000 a 250.000 abortos clandestinos en España. Habría entre 10.000 a 15.000 mujeres que perdían la vida todos los años. La situación de las mujeres era desoladora en los barrios: el desconocimiento de la mayoría sobre sus cuerpos no era concebible, eran maltratadas en una gran mayoría que consideraban que era normal y la pobreza inherente a estas familias hacían el resto para dibujar un paisaje que hoy no acertaríamos a comprender ni a tolerar. El incesto no era una práctica inhabitual.. así muchos de los embarazos de jóvenes y niñas en estos barrios era el secreto peor guardado.
Como los Centros de Mujeres adquieren dimensiones imposibles para que pasen desapercibidos, empiezan las primeras detenciones acusadas de “incentivar a las mujeres a abortar”. Aguantaron.. mientras acompañaban a pequeños grupos a abortar a Londres, de jueves a domingo, pagando a determinadas clínicas un rappel difícil:
hacían las historias clínicas y ayudaban en todo tipo de tareas, a cambio les daban un porcentaje de mujeres que no pagaban sus intervenciones. Fue demoledor.. el precio de la militancia fue demoledor para nosotras. Entretanto seguíamos estudiando y nos casábamos muy jóvenes para escapar de nuestras casas paternas.
En 1979, se cierran la gran parte de Centros de Mujeres, en la firme convicción de que es el Estado en plena Transición Democrática quien se tiene que hacer cargo de un problema que era de toda la Sociedad. Pero no se implantan a nivel estatal hasta 1981… con el mismo esquema con el que habíamos trabajado nosotras. Hay que esperar hasta 1983, para la primera despenalización parcial del aborto que recurrida por Alianza Popular al Tribunal Constitucional, no se hará efectiva hasta el 5 de Julio de 1985. La última ley del aborto Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, tiene 12 años, y se hace necesaria su revisión y modificación.
Quedémonos, por tanto, con una frase de una de las nuestras, Simone de Beauvoir:”No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida”.
En la gala se ofreció la actuación musical de la pianista Laura Pedreira, pianista y profesora de música creativa.